jueves, 17 de septiembre de 2009

Los puntos más discutibles del proyecto aprobado en Diputados


Los siguientes son los aspectos que desde la oposición se cuestionan al proyecto kirchnerista de ley de Medios que esta madrugada aprobó la Cámara de Diputados. El resumen señala los puntos conflictivos que, según esa visión, persisten pese a las modificaciones introducidas por el oficialismo para sumar voluntades y lograr el quorum en la Cámara de Diputados. Estos son textualmente los 12 cuestionamientos:
1. Libertad de expresión: constitucionalistas observan que se encuentra afectada por varios artículos. Se menciona el fuerte intervencionismo del Estado en contenidos (art. 65), la falta de regulación de la pauta publicitaria oficial, la discrecionalidad en el otorgamiento de licencias (art. 33 y 34) y el licenciamiento de contenidos audiovisuales que no usan espectro (art. 58). El proyecto apunta a debilitar las voces gratuitas e independientes, a cambio de fortalecer un escenario de medios estatales y paraestatales. Estos medios, controlados por el gobierno de turno, son los únicos que tendrán alcance nacional. Además, al ser financiados por los recursos públicos, configurarán una competencia desleal frente al resto. El mapa mediático del país se verá fuertemente direccionado a los intereses del poder y atomizado, sus voces privadas tenderán a desaparecer y quedarán heridas de muerte.
2. Eliminación de voces: No permite tener cable y TV abierta en la misma zona, algo que no existe en ninguna legislación del mundo (art. 45 punto 2, incisos c y d). La TV abierta produce contenidos propios y el cable distribuye contenidos de distintas fuentes, contribuyendo a la diversidad. Esto, sumado a otras cláusulas (art. 25 inciso d y 31 inciso b), obligaría a malvender Canal 13, Telefé y varios canales del interior del país. En vez de multiplicar voces, las restringe.
3. Afectación al pluralismo: restringe la producción de señales nacionales de noticias, permitiendo que los titulares de licencias de cable sólo puedan producir lo que se llama "canal local". Esto automáticamente haría que desaparezcan o se reduzcan drásticamente señales hoy de alcance nacional como TN, América 24 o Canal 26, que tienen vinculación con cableoperadores (art. 45 punto 3 inciso b).
4. Restricción a la producción audiovisual nacional: otra norma que no tiene antecedentes internacionales. Permite a los radiodifusores ser titulares de una sola señal de cable de producción nacional, aunque estas no usen espectro. Reducirá la oferta de canales argentinos, eliminando voces y puestos de trabajo de artistas, periodistas y técnicos. Señales como Volver, TyC Sports, América, Canal 13 satelital, Magazine y otras deberían discontinuarse (art. 45 punto 1 inciso b)
5. Discriminación contra diarios y revistas: hoy las publicaciones gráficas pueden acceder a licencias de radio y TV. Con la nueva ley, sólo podrán hacerlo si el Gobierno los autoriza discrecionalmente. No hay pautas objetivas, con lo cual puede ser usado como herramienta de presión editorial (art. 48).
6. Inseguridad jurídica: la ley es retroactiva, y por lo tanto inconstitucional. No respeta las licencias de los medios actuales, obligándolos a desprenderse de ellas aunque hoy sean perfectamente legales. Esto consagra la inseguridad jurídica, porque afecta inversiones ya realizadas en base a un marco legal (art. 159).
7. Riesgo de cooptación de medios: la "adecuación" del artículo anterior, además de inconstitucional, es una trampa porque establece un plazo de un año. Esto busca bajarle el valor de las licencias, ya que si los titulares están obligados a vender deberán hacerlo a un precio no justo. Varios señalan que es la puerta para el ingreso de capitales cercanos al oficialismo. Además, las ventas deberían hacerse justo un año antes de las próximas elecciones presidenciales (art. 159).
8. Límite al cable y concentración en banda ancha: a los cables se les pone un límite del 35% de los abonados. Esto incluye Internet por cablemodem. Pero las telefónicas no tienen límite alguno en su mercado y pueden llegar con teléfono e Internet al 100%. Esto en lugar de favorecer la competencia, favorece una mayor concentración en banda ancha (art. 45 punto 1 in fine).
9.- Publicidad Oficial: en lugar de establecer criterios objetivos para evitar la distribución arbitraria por parte del gobierno, se obliga a los licenciatarios a informar qué montos reciben, lo cual no implica ninguna conducta oficial. (Art. 72 inciso e.)
10.- Autoridad de Aplicación: sigue dependiendo directamente del PEN, en este caso de la Jefatura de Gabinete. Su integración sigue estando manejada por el poder político. Se señala incluso un agravamiento ya que el PEN sumaría miembros colateralmente a través del Consejo Federal (arts. 10 y subsiguientes).
11.- ¿Un guiño a las telefónicas?: El nuevo artículo 31 agravó la situación de los cables frente a las telefónicas, al exigirle a los licenciatarios que su objeto social no incluya otras actividades, como telecomunicaciones. Esto limita la competencia de los cables en telefonía en Internet, consolidando el monopolio de las telefónicas.
12.- Redes sólo para el Estado: Los artículos 63 y 64 establecen que los únicos medios que podrán llegar a varias regiones con contenidos de alcance nacional son los de propiedad del Estado. Se limita la llegada de los medios privados, discriminando a los habitantes del país según dónde vivan y debilitando las voces independientes a las del gobierno. Esto afecta a las cadenas de radio como Cadena 3, Continental, La Red o Mitre.

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